De la ONU “Sólida” a la “Líquida”: cómo la iniciativa ONU80 busca desactivar el botón de veto de las potencia
El sistema de gobernanza multilateral diseñado en 1945 enfrenta una parálisis estructural debido al abuso del derecho de veto por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad (P5).
En el escenario contemporáneo, caracterizado por lo que Zygmunt Bauman denomina “modernidad líquida” y Mary Kaldor tipifica como “nuevas guerras”, el marco institucional clásico —rígido y soberanista— resulta inoperante; en este artículo reflexionaremos cómo el interregno gramsciano actual, donde el viejo orden no termina de morir y el nuevo no termina de nacer, genera un vacío de protección humana.
Frente a esto, iniciativas diplomáticas colaterales lideradas por México, España, Francia en el Grupo de los 14 países que proponen una reinterpretación pragmática del andamiaje de la ONU; a través de la articulación de la Iniciativa ONU80 y la estrategia digital/operativa de la ONU 2.0 (entendidas aquí bajo la metáfora de hardware institucional y software evolutivo), hacen que dicho bloque reformista busque dotar de obligatoriedad material a las decisiones de la Asamblea General frente a atrocidades masivas, es decir, que en esos temas y en particular con aras de proteger al ser humano, que sus resoluciones sean vinculantes.
Desde luego que se infiere que este enfoque evite el cortocircuito legal internacional y respeta la soberanía estatal, trazando una ruta prospectiva que prescinde de la irrealizable reforma formal de la Carta de las Naciones Unidas.
El Cortocircuito del Orden Esclerosado
La arquitectura de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) responde a la lógica de poder de la posguerra de 1945 y el derecho de veto otorgado a los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (P5) se concibió como un mecanismo de equilibrio para evitar una Tercera Guerra Mundial entre superpotencias nucleares; sin embargo, en el siglo XXI, este diseño institucional ha derivado en un “cortocircuito legal internacional”, toda vez que el Consejo de Seguridad, encargado primordial de mantener la paz y seguridad internacionales, se halla frecuentemente paralizado ante crímenes de lesa humanidad y violaciones flagrantes al Derecho Internacional Humanitario (DIH), debido a que los perpetradores o sus aliados geopolíticos, utilizan el veto como un escudo de impunidad.
Ante este panorama, la Asamblea General y diversos Estados de la clase media diplomática, han impulsado estrategias normativas para devolverle la utilidad sustantiva a la organización, por lo que tenemos que tener en el radar un gran paso histórico en ese proceso y que se dio en el contexto de la Iniciativa ONU80 cuyo objetivo central es optimizar el cumplimiento de los mandatos de la organización y restablecer la confianza en el multilateralismo resultado con ello, la adopción de la Resolución A/RES/80/251 el pasado 31 de marzo de 2026, en el marco de la Iniciativa ONU80, y el despliegue del ecosistema “ONU 2.0”, lo que representa un extraordinario intento de reconfigurar a la ONU desde sus márgenes interpretativos, buscando proteger al ser humano sin alterar la soberanía estatal ni activar el prohibitivo mecanismo de reforma del Artículo 108 de la Carta de las Naciones Unidas.
Marco Teórico: De la Solidez al Interregno Líquido en las Nuevas Guerras
Para comprender la parálisis del Consejo de Seguridad; es preciso comprender la licuefacción institucional de Bauman frente a las instituciones pesadas y para ello, debemos recurrir precisamente a la teoría de la modernidad líquida de Zygmunt Bauman (2000), en virtud de que el Consejo de Seguridad de la ONU es una estructura “sólida” y pesada; fija en el tiempo, rígida en sus procedimientos y anclada a fronteras e intereses estatales rígidos.
Por el contrario; los riesgos contemporáneos, las nuevas amenazas, los flujos globales y las crisis humanitarias son de naturaleza “líquida”; transnacionales, volátiles, mutables y deslocalizados, por lo que el choque entre un órgano decisorio diseñado para un mundo del Siglo XX, estático y sólido), es obsoleto frente a unas crisis que se desbordan con rapidez (Líquidas), generando una brecha de ineficacia en la que los derechos humanos quedan desprotegidos.
En ese orden de ideas; las iniciativas de reforma actuales buscan “licuar” los procedimientos rígidos del Consejo, dotando de plasticidad y dinamismo a la Asamblea General para que responda con la agilidad que la liquidez global exigen las circunstancias del Siglo XXI.
Las Nuevas Guerras de Mary Kaldor
El derecho de veto se diseñó bajo el paradigma de las “viejas guerras” (Kaldor, 2012); donde los conflictos interestatales armados por ejércitos regulares que defendían o atacaban un territorio soberano eran más recurrentes en el pasado, hoy, el Consejo de Seguridad se enfrenta a las “nuevas guerras”, caracterizadas por la difuminación de las fronteras entre combate militar, delincuencia organizada organizada, terrorismo y violaciones masivas a los derechos humanos y en la que en estos conflictos, el control del Estado ya no es el único fin; toda vez que el objetivo suele ser la limpieza étnica, la explotación de recursos informales o la perpetuación del terror.
En ese sentido; cuando un miembro del P5 interviene de forma directa o indirecta en estas nuevas guerras y en donde además, se está accionando con más frecuencia e impulsando el concepto guerra preventiva, el veto, bloquea la acción internacional, transformando un mecanismo de control geopolítico en una herramienta que facilita la vulneración sistemática de las poblaciones civiles.
El Interregno Gramsciano global
Este choque entre estructuras sólidas y realidades líquidas, sitúa a la gobernanza global en un interregno, concepto recuperado de las reflexiones de Antonio Gramsci; toda vez que el interregno ocurre cuando “el viejo mundo muere y el nuevo tarda en aparecer y en este claroscuro, surgen los monstruos” (Gramsci, 1971) y en la que los “monstruos” contemporáneos son identificados como la impunidad ante crímenes de guerra, el estancamiento del multilateralismo y el resurgimiento de unilateralismos agresivos, que son los resortes que detonan el bloqueo del Consejo de Seguridad y es el síntoma por excelencia de este interregno, pero que a través de la Iniciativa ONU80, que emerge en este claroscuro, se puede ver el gran esfuerzo civilizatorio para alumbrar el nuevo orden, sin pasar por el colapso total del sistema multilateral vigente.
El Impulso Reformista de las Clases Medias Diplomáticas: España, México, Francia del Grupo de los 14
Ante la parálisis del Consejo de Seguridad de la ONU, ha surgido una coalición de Estados que ejercen un liderazgo basado en la autoridad moral y el apego al derecho internacional, en la que México, España y Francia, han encabezado esfuerzos diferenciados pero complementarios para minar la discrecionalidad del veto del Consejo:
Esta Alianza Franco-Mexicana sobre la limitación del veto; que desde hace una década ha realizado esfuerzos en la materia y refrendada en el marco de la Iniciativa ONU80, en la que Francia y México impulsan un acuerdo voluntario y colectivo por el cual los cinco miembros permanentes se comprometen a no recurrir al veto en casos donde se determine la existencia de atrocidades masivas, genocidio o crímenes de guerra a gran escala, es un tema que no es menor, ya que esta iniciativa apela a la responsabilidad ética intrínseca al cargo que ostentan en el Consejo, por lo que el Grupo de los 14 y la propuesta de abstención obligatoria (Art. 27.3); liderado activamente por España, México y otras doce naciones afines, este bloque han rescatado la aplicación estricta del Artículo 27.3 de la Carta de la ONU.
Este artículo estipula de forma explícita que la parte involucrada en una controversia bajo el Capítulo VI (solución pacífica de controversias) debe abstenerse de votar y en ese orden de ideas, el empuje diplomático actual busca forzar legalmente al Consejo a reconocer que cuando un miembro del P5 es parte beligerante o interesada en una crisis humanitaria, el veto ejercido es nulo de pleno derecho por conflicto de interés.
Arquitectura de la Reforma: ONU80 como Hardware y ONU 2.0 como Software
La reconfiguración del sistema multilateral; puede visualizarse nítidamente a través de una analogía informática como la siguiente:
ONU80: El Hardware Institucional
La Iniciativa ONU80 y la consecuente Resolución A/RES/80/251; actúan como la infraestructura dura, el hardware modificado del sistema, pero sin destruir la máquina original (la Carta de la ONU), en virtud de que el acuerdo reordena las prioridades y mandatos de la organización y limpia el exceso de mandatos obsoletos acumulados priorizando la paz, la seguridad y la protección civil; además, establece un andamiaje político e institucional sólido que empodera a la Asamblea General como el órgano de máxima legitimidad democrática global cuando el hardware del Consejo sufre un fallo de sistema por el uso del veto.
ONU 2.0: El Software Evolutivo
Por su parte, la estrategia “ONU 2.0” impulsada por la Secretaría General; funge como el software de la organización y se compone de las capacidades en ciencia de datos, innovación, análisis prospectivo, inteligencia artificial y economía del comportamiento.
Este software permite que la ONU transite hacia un modelo líquido y ágil, incluso, ya en la práctica, mientras el Consejo discute políticamente, el software de ONU 2.0 está ya en acción y permite procesar datos satelitales, flujos migratorios y alertas de derechos humanos en tiempo real.
Esto provee a la Asamblea General de evidencia técnica incontrovertible sobre atrocidades masivas, quitándole margen de maniobra discursivo a las potencias obstructoras.
Casos Empíricos: El Antecedente de la “Iniciativa del Veto”
El camino hacia el desbloqueo del Consejo mediante rutas alternativas ya cuenta con precedentes empíricos determinantes que demuestran la viabilidad de esta estrategia:
La Resolución 76/262 (La “Iniciativa del Veto” de Liechtenstein): Adoptada en 2022, esta resolución estableció un puente directo de rendición de cuentas entre órganos; la cual dispone que cada vez que un miembro del P5 ejerza un veto en el Consejo de Seguridad, la Asamblea General convocará automáticamente en un plazo de diez días hábiles una reunión para debatir la situación, en la que el Estado que vetó estará obligado a comparecer ante el pleno de las naciones a justificar su decisión.
Aplicación empírica: Este mecanismo fue activado tras el veto de la Federación de Rusia a resoluciones concernientes a la invasión de Ucrania, así como tras los múltiples vetos de Estados Unidos respecto a las resoluciones sobre el conflicto en Gaza.
Aunque las sesiones de la Asamblea General bajo este formato no enviaron tropas, lograron aislar y presionar política y diplomáticamente a las potencias objetoras, construyendo mayorías abrumadoras (como la Resolución ES-11/1) que sirvieron de fundamento jurídico para que los tribunales internacionales (Corte Internacional de Justicia) intervinieran y para que bloques regionales aplicaran sanciones económicas legítimas basadas en el consenso de la Asamblea.
Prospectiva: Hacia la Vinculatoriedad de la Asamblea General sin Reformar la Carta
La pregunta del Millón es: ¿Cómo lograr que las decisiones de la Asamblea General orientadas a proteger al ser humano adquieran fuerza vinculante sin un cortocircuito legal y respetando la soberanía estatal?
El camino prospectivo se traza a través de la vinculatoriedad material y la costumbre internacional, no mediante la vinculatoriedad formalizada en enmiendas constitucionales.
La Doctrina de la “Responsabilidad de Proteger” (R2P) Descentralizada:
Cuando el Consejo de Seguridad falla en su deber de proteger a las poblaciones de atrocidades masivas debido a un veto; la soberanía estatal del país afectado deja de funcionar como una coraza absoluta y la Asamblea General, amparada en la Resolución “Unión pro Paz” (Resolución 377A), puede recomendar medidas colectivas. Si estas recomendaciones son adoptadas unánimemente por bloques regionales, adquieren obligatoriedad ejecutiva de facto.
Efecto de Oposición Normativa (Jurisprudencia Evolutiva): Si bien; el Artículo 10 de la Carta indica que las resoluciones de la Asamblea son “recomendaciones”, la repetición constante de resoluciones de la Asamblea que prohíben o condenan violaciones al DIH genera opinio juris (la convicción de que un acto es obligatorios bajo el derecho internacional).
En ese orden de ideas; al consolidarse como norma imperativa (jus cogens), el contenido de la resolución se vuelve vinculante para todos los Estados por vía de la costumbre internacional, soslayando la parálisis formal del Consejo.
Mecanismos de Condicionalidad y Financiación: Debemos tener en el radar también un tema sumamente importante y estratégico; la Asamblea General controla el presupuesto de la ONU, por lo que prospectivamente, el bloque reformista puede condicionar los fondos de las agencias de desarrollo y mantenimiento de la paz a la observancia de las resoluciones de la Asamblea sobre derechos humanos, esto dota a las decisiones de la Asamblea de dientes financieros y operativos directos, respetando la soberanía pero, aislando económicamente a los infractores.
Podemos concluir que el bloqueo del Consejo de Seguridad; no debe significar el fin del multilateralismo, sino la transformación de sus dinámicas hacia un esquema que compatibilice la solidez institucional, con la fluidez requerida por las nuevas crisis de la humanidad, de tal suerte que la diplomacia proactiva de países como México, España y Francia, apalancada en la Iniciativa ONU80 y la modernización tecnológica de ONU 2.0, demuestran que el orden internacional puede sortear su propio interregno, al articular el hardware político y el software técnico, la comunidad internacional ya transita gradualmente hacia un escenario donde la protección de la persona humana es la norma suprema.
Este proceso debilita la capacidad de obstrucción de las grandes potencias; sin quebrantar la estructura jurídica fundacional de la Carta de la ONU, evitando el temido cortocircuito legal y ofreciendo una salida líquida, ética y viable al estancamiento global.
Apenas el acuerdo adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 31 de marzo de 2026, mediante la resolución A/RES/80/251, podría empezar a dar ese cambio necesario de Sólidos a Líquidos en la ONU, es como mencione un paso histórico que se dio en el contexto de la Iniciativa ONU80 y seguramente estaremos viendo su progreso evolutivo en los meses siguientes rumbo al año 2027 encaminado al objetivo central de optimizar el cumplimiento de los mandatos de la organización y restablecer la confianza en el multilateralismo. Al tiempo.
Referencias Bibliográficas:
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1950). Resolución 377 (V) “Unión pro Paz”. A/RES/377(V). un.org
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2022). Resolución 76/262. Mandato permanente para un debate de la Asamblea General cuando se emita un veto en el Consejo de Seguridad. A/RES/76/262. undocs.org
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2026). Resolución 80/251. Examen de los mandatos de las Naciones Unidas en el marco de la Iniciativa ONU80. A/RES/80/251.
Bauman, Z. (2000). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.
Carta de las Naciones Unidas. (1945). San Francisco, 26 de junio de 1945. un.org
Gramsci, A. (1971). Selections from the Prison Notebooks. International Publishers.
Kaldor, M. (2012). New and old wars: Organized violence in a global era (3a ed.). Stanford University Press.
Secretaría General de las Naciones Unidas. (2023). ONU 2.0: Nuestra Agenda Común. Nota informativa sobre la quinteta de cambio. Organización de las Naciones Unidas. un.org
