El dilema de la CPI frente al desequilibrio entre proteger a los humanos y blindar la soberanía de los Estados.
El orden jurídico internacional del siglo XXI enfrenta una crisis estructural profunda caracterizada por la agudización de la tensión entre el universalismo normativo de los derechos humanos y el realismo político de la soberanía estatal. Por un lado, la Corte Penal Internacional (CPI) ejerce una competencia jurisdiccional territorial de carácter vinculante que alcanza a nacionales de Estados no partes, como los Estados Unidos, si los presuntos ilícitos ocurren dentro del ámbito soberano de un Estado signatario del Estatuto de Roma [Estatuto de Roma, 1998].
Por otro lado, el panorama institucional global se complejiza drásticamente tras el lanzamiento oficial de una campaña multidimensional por parte del Departamento de Estado estadounidense explícitamente diseñada para neutralizar y desmontar las capacidades operativas del tribunal global [U.S. Department of State, 2026].
Esta pugna histórica se desenvuelve en la intersección de la “sociedad líquida” de Zygmunt Bauman (2000) y el concepto de interregno de Antonio Gramsci (1971): un periodo de crisis orgánica donde el viejo orden multilateral fundado en 1945 agoniza, pero las nuevas estructuras de gobernanza global no acaban de nacer, propiciando la emergencia de “síntomas mórbidos” de impunidad y coerción hegemonista.
En el presente artículo reflexionamos sobre los alcances y limitaciones del derecho internacional contemporáneo mediante la evaluación de las recientes reformas ONU80 y ONU 2.0, el rol de salvaguarda de la Responsabilidad de Proteger (R2P) y la Cláusula Martens, y las propuestas institucionales dirigidas a destrabar el derecho de veto ante crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra.
Es necesario comprender el alcance de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) sobre nacionales de Estados no partes que constituye uno de los ejes de mayor fricción doctrinal en el derecho internacional contemporáneo.
En ese orden de ideas; conforme al Artículo 12(2)(a) del Estatuto de Roma (1998), el tribunal posee la facultad de ejercer su jurisdicción si el comportamiento delictivo se comete en el territorio de una alta parte contratante [Estatuto de Roma, 1998], por lo que este principio de jurisdicción territorial delegada determina que, al ratificar el instrumento multilateral, el Estado transfiere al foro penal internacional la facultad soberana de juzgar los crímenes perpetrados dentro de sus fronteras (Cassese, 2020).
Por consiguiente, este es el Quid, ya que la ausencia de consentimiento expreso de un tercer Estado resulta jurídicamente inoperante para enervar la acción de la fiscalía si los actos típicos ocurren dentro de la demarcación espacial de un miembro del Estatuto.
Derivado de lo anterior; es evidente y entendible la oposición de los Estados Unidos ante la CPI, toda vez de que responde a una concepción neorrealista de la soberanía nacional, manifestada históricamente a través de la American Servicemembers’ Protection Act (ASPA) y el uso estratégico de los acuerdos bilaterales de inmunidad contemplados en el Artículo 98 del Estatuto de Roma (Schabas, 2020).
En ese sentido; este posicionamiento ha alcanzado un nuevo umbral operativo tras el anuncio oficial emitido por el Departamento de Estado de los Estados Unidos mediante una declaración del Secretario de Estado Marco Rubio [U.S. Department of State, 2026], en el que dicho pronunciamiento se formaliza el lanzamiento de una campaña global dirigida a desmantelar la amenaza que la CPI representa para la soberanía estadounidense, argumentando que el órgano judicial actúa de manera politizada al insistir en encausar de forma ilegítima a personal militar y de inteligencia de los EE. UU. [U.S. Department of State, 2026].
De acuerdo con el documento de la cancillería estadounidense, la estrategia gubernamental contempla la implementación de las siguientes medidas coercitivas y diplomáticas:
Presión diplomática bilateral directa para incentivar la retirada formal de terceros Estados del Estatuto de Roma [U.S. Department of State, 2026].
Condicionamiento de las alianzas de seguridad y de la asistencia militar a la desvinculación explícita de los socios estratégicos respecto a la autoridad del tribunal [U.S. Department of State, 2026].
Escrutinio incrementado y aplicación de represalias financieras a los gobiernos aliados que mantengan esquemas de cooperación con las investigaciones penales contra ciudadanos de los EE. UU. [U.S. Department of State, 2026].
Restricciones migratorias punitivas, incluyendo la revocación generalizada de visados para funcionarios de la CPI [U.S. Department of State, 2026].
Uso de sanciones económicas directas contra los flujos financieros de la Corte y sus organizaciones adscritas [U.S. Department of State, 2026].
Ahora bien; la parálisis actual de la gobernanza global puede ser explicada rigurosamente a través de la teoría de Antonio Gramsci (1971), específicamente bajo su concepto de crisis orgánica o interregno; en la que para Gramsci, el interregno se manifiesta cuando “lo viejo muere y lo nuevo no puede nacer” (p. 276) y en este espacio temporal de vacío hegemónico, el consenso normativo que sostenía el orden liberal internacional de la posguerra se debilita visiblemente, perdiendo su autoridad moral y de coacción frente a las potencias globales.
Es precisamente en este interregno donde, según la célebre fórmula gramsciana, “aparece una gran variedad de síntomas mórbidos” (Gramsci, 1971, p. 276).
En ese orden de ideas en la geopolítica contemporánea, estos síntomas mórbidos se materializan en el desprecio abierto por las normas de jus cogens, el socavamiento institucional de los tribunales de justicia globales y el uso descarnado del chantaje financiero como vector de política exterior.
La campaña gubernamental estadounidense para desmantelar la operatividad de la CPI constituye una nítida expresión mórbida de un orden que se resiste a aceptar la universalidad de los derechos humanos y la limitación jurídica de su soberanía nacional.
Esta crisis orgánica se superpone de manera directa con las dinámicas de la sociedad líquida (Bauman, 2000), en virtud de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) representa una estructura institucional pesada, rígida y concebida para una era “sólida” de fronteras estáticas y conflictos simétricos inter-estatales.
Por el contrario, el entorno contemporáneo es eminentemente fluido; ya que las amenazas son híbridas, la violencia se descentraliza mediante corporaciones militares privadas y las crisis humanitarias desbordan velozmente los límites del Estado-Nación, por lo que la colisión entre las instituciones sólidas del pasado y la realidad líquida del presente, genera un profundo desequilibrio estructural, en el cual el imperativo ético de proteger a las poblaciones humanas queda subordinado a las maniobras defensivas de los Estados soberanos que buscan blindar su poder soberano en medio de la transición hegemónica.
Es importante tener en el radar la Iniciativa ONU80, cuyo eje jurídico e institucional fue consolidado mediante la resolución de la Asamblea General adoptada a finales de marzo de 2026 y que representa el intento de reforma estructural más ambiciosa del presente decenio [Organización de las Naciones Unidas, 2026].
Concentrada en su línea de trabajo (Workstream 2), la resolución introduce una reingeniería profunda del ciclo de vida operativo de los mandatos confiados a las agencias y misiones de paz [Organización de las Naciones Unidas, 2026]; en donde el objetivo de este mecanismo es inyectar fluidez a la arquitectura presupuestaria y operativa del sistema de las Naciones Unidas, permitiendo la revisión crítica y finalización de mandatos obsoletos [Organización de las Naciones Unidas, 2026].
De este modo, la organización busca mitigar los efectos del interregno, sustituyendo burocracias permanentes por dispositivos dinámicos de intervención capaces de responder a las crisis líquidas del siglo XXI [Organización de las Naciones Unidas, 2026].
Paralelamente, el marco estratégico ONU 2.0; el organismo opera como un catalizador de cambio de cultura organizacional dentro de la Secretaría General y a través del denominado Quinteto del Cambio, se busca optimizar las capacidades institucionales mediante cinco ejes transversales:
Ciencia de datos y analítica avanzada para el diseño de alertas tempranas frente a violaciones graves de derechos humanos.
Innovación digital integrada a la gestión de operaciones de mantenimiento de la paz.
Estrategia prospectiva para la simulación predictiva de escenarios geopolíticos de riesgo.
Ciencias del comportamiento dirigidas a maximizar la eficiencia de los programas de asistencia humanitaria.
Cultura interna de aprendizaje y flexibilidad operativa ante contingencias sobrevenidas.
Aunado a lo anterior no se debe olvidar que ante la proliferación de los síntomas mórbidos del interregno y el bloqueo de los foros penales convencionales, el derecho internacional público recurre a doctrinas normativas de salvaguarda para preservar el núcleo imperativo del jus cogens:
Responsabilidad de Proteger (R2P): Principio consolidado en la Cumbre Mundial de 2005 que redefine la soberanía no como un derecho de exclusión absoluto, sino como una obligación primordial de cuidado (Bellamy, 2009), por lo que si un Estado perpetra crímenes de genocidio, de guerra o de lesa humanidad contra su población, la comunidad internacional asume la responsabilidad subsidiaria de intervenir mediante acciones colectivas proporcionales.
Cláusula Martens: Precepto rector del derecho internacional humanitario que prescribe que, en los casos no previstos por las normas positivas escritas, las poblaciones civiles y los beligerantes quedan bajo el amparo de los principios del derecho de gentes, las leyes de la humanidad y los dictados de la conciencia pública (Pustorino, 2022) y en ese sentido, en la modernidad líquida, esta cláusula dota al orden normativo de la flexibilidad necesaria para resolver controversias ético-jurídicas derivadas de nuevas tecnologías bélicas y vacíos convencionales causados por deserciones estatales.
Al mismo tiempo se debe estar consciente de que el ejercicio del derecho de veto por parte de los cinco miembros permanentes (P5); representa la máxima expresión de la rigidez institucional de 1945 y que perpetúa el interregno.
Luego entonces y con el fin de mitigar la impunidad ante crímenes competencia de la CPI, la agenda multilateral debate tres propuestas técnico-jurídicas fundamentales:
Iniciativa Franco-Mexicana: Propuesta de naturaleza político-normativa que promueve un acuerdo para que los miembros permanentes se abstengan voluntariamente de ejercer el veto en situaciones donde se verifique la comisión de atrocidades masivas o crímenes de lesa humanidad a gran escala.
Código de Conducta del ACT Group (Accountability, Coherence and Transparency): Instrumento que insta a los miembros del Consejo de Seguridad a no votar en contra de resoluciones sustantivas destinadas a prevenir o detener de manera urgente crímenes de trascendencia internacional, condicionando el comportamiento del P5 a estándares mínimos de rendición de cuentas.
Revitalización de la Resolución 377 A (V) “Unión Pro Paz”: Mecanismo procesal histórico que habilita a la Asamblea General a examinar un asunto con el fin de formular recomendaciones colectivas a los Estados miembros —incluyendo el uso de fuerzas armadas cuando sea necesario— si el Consejo de Seguridad no actúa por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes (P5).
En el marco del debate doctrinal contemporáneo, se plantea la necesidad de optimizar la legitimidad política de este procedimiento ante crisis humanitarias extremas.
Sin embargo, conforme al diseño institucional de la Carta de las Naciones Unidas, las determinaciones de la Asamblea General conservan su carácter estrictamente recomendatorio y carecen de la fuerza coercitiva o vinculante reservada al Consejo de Seguridad (Corte Internacional de Justicia, 1962; Schabas, 2020).
Derivado de lo anterior; podemos concluir que a partir del análisis de las variables interdependientes abordadas, se delinean tres escenarios prospectivos para la gobernanza global en la próxima década:
Escenario A: Interregno Prolongado y Regresión Hegemónica (Alta Probabilidad). Las superpotencias profundizarán sus estrategias unilaterales y la ofensiva del Departamento de Estado de los Estados Unidos, debilitará estructuralmente la legitimidad y sostenibilidad de la CPI [U.S. Department of State, 2026], en virtud de que al forzar a terceros Estados bajo su paraguas de seguridad a denunciar el Estatuto de Roma, se consolidará un orden internacional balcanizado donde los síntomas mórbidos se normalizarán y la protección de los seres humanos quedará subsumida a las relaciones asimétricas de poder geopolítico.
Escenario B: Cristalización de la Gobernanza Líquida (Probabilidad Media). Mientras el Consejo de Seguridad y los altos tribunales permanecen bloqueados por el choque geopolítico, las reformas de la Iniciativa ONU80 y ONU 2.0, lograrán modernizar y digitalizar las agencias y misiones en el terreno [Organización de las Naciones Unidas, 2026]. Esto permitirá respuestas tecnológicas, sanitarias y humanitarias eficientes bajo la coordinación de la Asamblea General, amortiguando las crisis humanas a pesar de la impunidad de los grandes actores estatales y las acciones extraterritoriales de actores no estatales.
Escenario C: Eficiencia Multilateral y Resiliencia del Constitucionalismo Cosmopolita (Baja Probabilidad). Una coalición de potencias medianas y organizaciones de la sociedad civil internacional lograría canalizar la reconfiguración del orden institucional, impulsada por la aplicación de la Resolución A/RES/80/251 aprobada el 31 de marzo de 2026 bajo el marco de la Iniciativa ONU80 [Organización de las Naciones Unidas, 2026].
Toda vez que esta reforma interna, orientada a la depuración y optimización del ciclo de vida de los mandatos del sistema, dota a la maquinaria de la ONU de una plasticidad burocrática sin precedentes, ideal para responder a las dinámicas de la sociedad líquida,
Aunque la resolución posee una naturaleza estrictamente administrativa y de gestión que no altera las facultades políticas ni el derecho de veto, su capacidad para racionalizar recursos y coordinar agencias en el terreno maximiza de forma indirecta el impacto de la asistencia humanitaria y la protección civil en escenarios de crisis extrema [Organización de las Naciones Unidas, 2026].
Esta revitalizada fluidez operativa e institucional en los mandatos de derechos humanos aísla políticamente las conductas hostiles de las superpotencias, erosionando la legitimidad de la campaña de desmantelamiento de la CPI promovida por los Estados Unidos [U.S. Department of State, 2026].
Con el tiempo, este blindaje técnico y organizativo abre el camino para que, mediante canales diplomáticos paralelos, se formalice una restricción consuetudinaria al uso del veto ante atrocidades masivas, permitiendo que la CPI sobreviva a las coacciones hegemónicas y se afiance como un órgano central de control preventivo universal.
Amanera de conclusión; podemos inferir que ante el actual el anuncio de los Estados Unidos contra la Corte Penal Internacional, surge la interrogante de si los Estados Unidos poseen la voluntad o la capacidad de proponer una nueva corte penal internacional bajo sus propios parámetros normativos.
Desde el análisis estratégico y el realismo jurídico, resulta inviable que Washington logre articular un foro permanente internacional alterno que reemplace a la CPI.
Sin embargo, en lugar de erigir una nueva institución permanente, la estrategia estadounidense en el interregno gramsciano apunta hacia el desmantelamiento de la justicia universal en favor de su propio estándar unilateral de complementariedad nacional absoluta, implementado a través de tres mecanismos que configuran las siguientes conclusiones:
La balcanización judicial mediante Tribunales Híbridos o Ad Hoc: En los escenarios de conflicto donde posea intereses geopolíticos, Washington continuará impulsando tribunales transitorios específicos y de financiación voluntaria. Este esquema le confiere la prerrogativa de co-redactar las reglas procesales e imponer cláusulas de exclusión técnica que blindan jurisdiccionalmente de antemano a sus ciudadanos y militares, reservando la acción penal exclusivamente para los regímenes derrotados o desalineados estratégicamente.
La privatización de la inmunidad mediante el Artículo 98: La intensificación de su campaña diplomática busca forzar la firma masiva de acuerdos bilaterales de exención [U.S. Department of State, 2026]. El estándar definitivo que se pretende normar no es un foro judicial alternativo, sino la sustitución del control supranacional por juzgamientos internos controlados, donde la evaluación de la conducta de sus fuerzas armadas se delege de forma privativa a sus cortes marciales o federales bajo estándares domésticos de conveniencia.
La instrumentalización unilateral de la Jurisdicción Universal Doméstica: Al tiempo que ataca las cortes globales, los Estados Unidos. expande el alcance extraterritorial de sus propios tribunales federales (v.g., la Justice for Victims of War Crimes Act) para capturar y procesar a criminales extranjeros en suelo norteamericano. Esto coloca a la potencia en la función de un árbitro judicial descentralizado y punitivo a escala planetaria, mientras sus propios agentes estatales permanecen completamente impermeables al escrutinio exterior.
En definitiva, el desenlace de esta crisis orgánica en plena sociedad líquida no será la fundación de una “nueva CPI”, sino la fragmentación y asimetría total del derecho internacional penal, por lo que nos dirigimos hacia un orden jurídico balcanizado en el interregno (Gramsci, 1971): un sistema binario donde la protección a los seres humanos queda drásticamente en incertidumbre y donde coexisten dos raseros de justicia: un marco laxo, voluntario y selectivo reservado para las potencias hegemónicas y sus aliados comerciales, frente a un andamiaje estrictamente punitivo e inflexible aplicado de forma exclusiva a los Estados periféricos.
